sábado, 4 de junio de 2016

AYUDAS PARA CURSOS DE IDIOMAS EN REINO UNIDO, IRLANDA Y FRANCIA PARA ALUMNOS DE 3º Y 4º ESO Y 1º BACHILLERATO

lengua Foto de archivo - 4665806



Ayudas para el alumnado de 3º, 4º de ESO y 1º de BACHILLERATO para la realización de CURSOS DE IDIOMAS EN EL EXTRANJERO
(Reino Unido, Irlanda y Francia)







DOS SEMANAS EN LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO (31 julio-13 agosto)
Criterios que se tendrán en cuenta en la concesión de las ayudas:
·        Estar matriculado en centros educativos de CLM
·        No asistencia a convocatorias anteriores
·        Nota de inglés / francés en el curso anterior
·        Nota media en el curso anterior (no se tendrá en cuenta la asignatura de Religión)
·        Nivel de renta (teniendo más puntuación una renta más baja)

Documentación necesaria:
·        Autorización para la comprobación y verificación de la declaración de la renta 2014
·        No es necesario presentar el certificado académico del curso 2014-15, puesto que la junta los comprobará de oficio

Presentación de las solicitudes:
·         SOLO SE PRESENTA UNA SOLICITUD
·    Vía telemática a través de Papás 2.0 https://papas.educa.jccm.es/papa
     Para ello se debe tener usuario y contraseña de Papás. EN CASO DE NO  TENERLO HAY QUE PEDIRLO AL CENTRO
·         Plazo del 3 al 13  de junio

Precio del curso: 1700€
Cuantía de la ayuda:
Renta Superior a 12.150 euros
400
Superior a 7.950 euros e inferior o igual a 12.150 euros
600
Superior a 6.200 euros e inferior o igual a 7.950 euros
800
Superior a 4.400 euros e inferior o igual a 6.200 euros
1000
Inferior o igual a 4.400 euros
1200

La determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se calculará realizando las siguientes operaciones:
Suma de las casillas (430 + 445):
Casilla 430: Base imponible general.
Casilla 445: Base imponible del ahorro.

El resultado de las operaciones anteriores se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar.
b) Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se realizarán las siguientes operaciones:
Rendimientos íntegros del trabajo Retenciones por rendimientos del trabajo

+ Rendimientos del capital mobiliario Retenciones por rendimientos del capital mobiliario + Ganancias patrimoniales sometidas a retención Retenciones por ganancias patrimoniales Gastos deducibles de rendimiento del trabajo.

1 comentario:

  1. Muy interesante, estaba buscando alguna ayuda o programa de idiomas que me ayudara a conseguir alguna ayuda para mi hija, a ver si para el año que viene lo miro en profundidad. Gracias por la ayuda

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